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El Derecho de Pernada

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La expresión derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, «derecho de la primera noche»; en inglés se usa la expresión francesa Droit du seigneur, aunque en francés se prefiere utilizar la locución Droit de cuissage) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella, sierva de su feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos.

Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.

También en el ámbito hispanohablante la expresión «derecho de pernada» se refiere -sobre todo en América Latina- a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras).

Es patente la semejanza con ciertos mitos clásicos griegos en los que los dioses abusan sexualmente de los humanos, sin que ello supusiera, necesariamente, una humillación. De hecho, a menudo, los hijos que resultaban de estas uniones eran héroes (en el sentido etimológico de la palabra: ἥρως, es decir, semidioses, no necesariamente virtuosos), y permitían a ciertas estirpes ilustres defender su ascendencia divina. De todos conocido es que la familia de Julio César (la dinastía Julio-Claudia) pretendía descender de la diosa Venus a través de Eneas el troyano.

Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad. En la hacienda latinoamericana tradicional el «derecho de pernada» tuvo -en ocasiones- las características que normalmente se atribuyen al privilegio señorial de la Edad Media (la entrega de la virginidad de la novia al hacendado en la noche de bodas). Pero la expresión también se usa -en numerosas fuentes latinoamericanas- para describir otras prácticas de violencia sexual o servidumbre sexual, toleradas socialmente sin que fuera necesaria una ocasión ritual como la boda, siendo el común denominador el que un patrón o autoridad ejerciera impunemente la práctica, entendida como una especie de derecho consuetudinario informal. Muchas de estas variaciones latinoamericanas del «derecho de pernada» fueron habituales hasta mediados del siglo XX. Y se siguen registrando casos hasta la actualidad en algunas regiones del continente. La lucha contra esta práctica, entendida como un abuso agraviante, tuvo una parte central en las motivaciones personales de los campesinos para participar en la Revolución Mexicana.

Acerca del privilegio feudal, debido a que son pocos los documentos legales que se conservan como fuente, se ha discutido mucho sobre su naturaleza real, al punto que numerosos historiadores cuestionan y niegan que haya existido esta práctica. Básicamente hay quien acepta que se trata de un derecho señorial tal cual lo define la historiografía tradicional, incluida la agresión sexual en la noche de bodas; otros, en cambio, piensan que era un ritual simbólico de sumisión que se saldaba con el pago de una tasa en especie o metálico y una ceremonia; los hay, que aceptan que el abuso sexual era un hecho social (no referido a las bodas, aunque sí a la servidumbre feudal), pero no un derecho: más bien el reflejo de la dominación de una clase privilegiada y de la baja consideración que se tenía de la mujer en la época.

Puede ser discutible, como se verá más adelante, si el derecho de pernada era algo simbólico o una auténtica agresión sexual y moral; lo que sí es indiscutible es que en la Edad Media existía la costumbre (no reconocida, por supuesto) de violar a mujeres de estamentos inferiores. No se estaría hablando estrictamente del derecho de pernada, pero sí de un acto de dominación machista, social y criminal.

Los siervos, al menos al principio, lo admitían como un mal necesario, amparado por una tradición consuetudinaria. Por tanto, no sólo se trata de una violación, que lo es, sino que iba acompañada de una coacción mucho más profunda.

  • En primer lugar, debe tenerse en cuenta el servilismo de algunos campesinos, esposos o padres de las afectadas, con ánimo de lucro, puesto que le estaba prestando “un servicio”, actuando como un verdadero proxeneta para su señor (se ignora en qué proporción se daba este deseo de prosperar a costa de explotación de las propias mujeres).
  • Por otro lado, el señor feudal desea hacer patente su condición de superioridad, haciendo ver que, antes que esposa o hija, la mujer es sierva, y que antes que obedecer al padre o al marido, debe sumisión a su señor.
  • En tercer lugar, está la indefensión de los afectados que, a menudo, no consentían, pero carecían de medios para defenderse frente a la ira señorial. El señor consideraría una negativa como un acto de rebeldía frente a su autoridad y su poder sobre sus siervos.
  • Por último, no debe olvidarse que, al igual que ocurre actualmente, la víctima se siente culpable de su propia deshonra y tiene miedo a denunciarla.

 

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