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Yizia, el impuesto a cristianos y judíos

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Las mujeres y las niñas de una familia esclavizada pasaban a ser propiedad de un amo musulmán y eran utilizadas como esclavas sexuales u otras actividades (raqiq o baghiya) y en En Marruecos conllevaba el uso de chilabas de color negro, indumentaria impuesta inicialmente por los Almohades, en el siglo XII, para que los no musulmanes quedaran plenamente marcados.

En la ley islámica, la yizia o yizya es un impuesto per cápita que se impone a los hombres adultos y libres no musulmanes, conocidos como dhimmíes. Desde el punto de vista de los gobernantes musulmanes, la yizia era una prueba material de la aceptación de los no musulmanes de la sujeción/humillación al Estado y sus leyes; a cambio, a los sujetos no musulmanes se les permite practicar su fe, para disfrutar de una medida de autonomía comunal, para tener derecho a la protección del Estado musulmán de la agresión exterior, y para la exención del servicio militar y del impuesto zakat que grava a los ciudadanos musulmanes. En la práctica, a los dhimmíes no les estaba permitido hacer proselitismo religioso, y a veces estaba acompañado de otras exigencias, como el no caminar por el lado derecho de la calle, no montar a caballo, solo en mulas, etc.

Los Castigos aplicados si no se paga la yizia

Según Abu Yúsuf, jurista de Harun al-Rashid, los que no pagan yizia deben ser encarcelados sin dejarles en libertad hasta que paguen. Aunque era un impuesto anual, a los no musulmanes se les permitía pagar en cuotas mensuales. Si alguien había accedido a pagar la yizia, y abandonaba el territorio musulmán hacia tierras no musulmanas, era punible con la esclavitud si alguna vez era capturado. 

En la práctica, el impago del impuesto de la yizia, o el impuesto asociado del jaray, por cualquier sujeto no musulmán en un país musulmán se castigaba con el arresto y esclavitud de toda su familia.

Las mujeres y las niñas de una familia esclavizada pasaban a ser propiedad de un amo musulmán y eran utilizadas como esclavas sexuales u otras actividades (raqiq o baghiya). 

Un no musulmán podía evitar el arresto o dejar de pagar el impuesto de la yizia en cualquier momento mediante la conversión al Islam, ya que la misma era un castigo por no aceptar el Islam, lo cual se les recordaba constantemente. En algunas regiones de hegemonía islámica, los sultanes se enfrentaron a rebeliones y las masas de no musulmanes se negaban a convertirse al Islam o pagar la yizia. Este tipo de oposición militante conllevó al brutal castigo islámico por negarse a pagar el impuesto discriminatorio de la yizia. Tales revueltas ocurrieron en India, España y Marruecos. En algunos casos, esto llevó a su abolición en algunos períodos como la suspensión de la yizia en el año 1704 d.C. en la región del Deccan en la India por Aurangzeb.

La Aplicación de la yizia

Tan pronto como los comandantes militares musulmanes iniciaron la expansión de su imperio y empezaron a atacar países en Asia, África y el sur de Europa, daban tres opciones a sus enemigos: convertirse al Islam, o pagar la yizia (impuestos) cada año, o se enfrentarían a una guerra a muerte. Aquellos que se negaron a ir a la guerra y a convertirse en musulmanes tuvieron que pagar la yizia.

En los primeros períodos del Islam, la yizia se aplicó a todo hombre libre no musulmán. Los esclavos, las mujeres, los niños, los ancianos, los enfermos, [1] los monjes, ermitaños y los pobres [2] estaban todos exentos del impuesto, a menos que alguno de ellos fuere independiente y rico. Sin embargo, estas excepciones ya no se observan en los períodos posteriores de la historia musulmana, y se descartan por completo también en la teoría por la Escuela Shāfi’ī de Derecho, que se impuso en Egipto.

Aunque la yizia inicialmente sólo era obligatoria para la gente de la Escritura, es decir, los seguidores de religiones monoteístas (judaísmo, cristianismo, sabeísmo), bajo la escuela malikí de fiqh, la yizia se extendió a todos los no musulmanes. Así, algunos gobernantes musulmanes recogieron la yizia incluso de hindúes y sijs que estaban bajo su dominio.

El impuesto de la yizia tenía que ser pagado en mano por cada varón no musulmán personalmente mediante la presentación en persona, llegando a pie sin caballo, con el fin de confirmar que él se rebaja a ser un sometido, acepta la humillación de haber sido conquistado, que paga de buen gusto en agradecimiento por habérsele perdonado la vida a cambio de pagar tributo.

El precio de la yizia

En la época de Mahoma, la tasa de la yizia era un dinar por año impuesto a los dhimmíes masculinos en Medina, La Meca, Jaibar, Yemen y Nejrán y un máximo de doce dirhams bajo el Achtiname de Mahoma para el Monasterio de Santa Catalina. Yúsuf afirma que no había una cantidad fija del impuesto, aunque el pago por lo general dependía de la riqueza: el Kitab al-kharaj de Abu Yúsuf estableció el monto en 48 dirhams para los más ricos (por ejemplo, casas de cambio), 24 para los de riqueza moderada y 12 para los artesanos y trabajadores manuales. 

Otros académicos afirman que los tipos impositivos y las cantidades fueron fijadas y rigurosamente aplicadas. La tasa de la yizia y el impuesto de jaray, impuesto por cabeza y el impuesto por la tierra, superaban el 20 % para todos los no musulmanes, y se tenía que pagar durante la luna nueva. En los países islámicos occidentales, los dimmíes que eran cristianos o judíos en Egipto y Marruecos, los impuestos por lo general se clasificaban en tres niveles con una tasa mínima del 20 % de todos los activos estimados y las ventas. Las tasas más elevadas oscilaban entre 33 % y el 80 % de toda la producción anual de la granjas. En los países islámicos del este, la estructura tributaria fue similar para los dimmíes que eran hindúes y jainistas. Los no musulmanes pagaban tanto la yizia como el impuesto de jaray, que era al menos dos veces lo que pagaban los musulmanes mediante el zakat. Los tipos impositivos discriminatorios y altos condujeron a masivas protestas civiles en el año 1679 en la India, las cuales fueron aplastadas por Aurangzeb.

A cambio de los impuestos, a los que pagan la yizia se les permite conservar su religión, siempre que la practiquen en privado y sin ofender a los musulmanes, pero no se les permite la construcción de nuevas iglesias, sinagogas o templos. Se considera que están bajo protección del Estado musulmán, siempre que cumplan determinadas condiciones.

 

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