Resulta quizás contradictorio cuando hablamos de la Carta de Derechos Humanos de la ONU, pero mucha gente habla de dicho documento y muy pocos se la han leído o han analizado lo que en ella se manifesta.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en esta se recogen en sus 30 artículos de los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
El Preámbulo
El preámbulo como parte expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto, una importante fuente interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que serían incluidos en el texto definitivo. El tercer considerando destaca un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos. Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta respuesta por parte de los ciudadanos.
¿Algo más Importante que los Derechos Humanos?
El Artículo 29, en su punto 3, tiene un sentencia cuando menos contradictoria y muy desconocida que merece la pena ser señada:
El polémico Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Interpretación
Según el Diario Masónico; La Masonería inspiró dos documentos liminares de la convivencia humana: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Asamblea Nacional Constituyente de Francia, 1789), que defiende al hombre ante cualquier poder omnímodo o despótico, y la Declaración Universal de Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas), dictada el 10 de diciembre de 1948, que lo protege del ejercicio abusivo del poder represivo del Estado.
Luego sobre los artículos aseveran: «En 30 artículos expresa que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, tienen “todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” y “tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Pero no hace referencia entre el conflicto de al conflicto de intereses entre los intereses de la organización, antepuestos a los propios derechos humanos que dice preservar.
Fuentes
La Declaración Universal de Derechos Humanos
Diario Masónico; Influencia de la masonería en Declaración Universal de Derechos Humanos