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Nihil novum sub sole; La corrupción política en la antigua Roma

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Dicen que: No hay nada nuevo bajo el sol (Nihil novum sub sole), y menos en temas de corrupción política que es tan vieja como la misma historia. Tal y como reza dictum de Acton de John Emerich Edward Dalkberg Acton: El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente y en la Roma de los césares o en la Roma republicana esto no era muy diferente. Pues la antigua Roma tipificó delitos como el cohecho o el tráfico de influencias, penados incluso con la muerte o el destierro de sus gobernantes.

La última fuente de la soberanía en la antigua república, como en las repúblicas modernas, fue el demos (pueblo). El pueblo de Roma se reunió en asambleas legislativas para aprobar leyes y elegir a los magistrados ejecutivos. La elección de los magistrados al Senado era automática (de por vida, a menos que fuese sometido a juicio político ). El Senado manejaba los asuntos del día a día de Roma, mientras que los senadores presidieron los tribunales. Los magistrados ejecutivos hicieron cumplir la ley y presidieron bajo el control del Senado y de las asambleas legislativas. Se desarrolló un complejo conjunto de controles y equilibrios entre estos tres poderes a fin de minimizar el riesgo de la tiranía y la corrupción, y para maximizar la probabilidad de un buen gobierno. Sin embargo, esta separación de poderes no fue absoluta. Además, fue frecuente el de varios dispositivos fuera de la constitucionalidad. La crisis constitucional comenzó en 133 a. C., como resultado de las luchas entre la aristocracia y el pueblo común. Esta crisis condujo finalmente al colapso de la República romana y su eventual subversión en una forma de gobierno mucho más autocrática, el Imperio romano.

Licinio Calvo Estolón fue acusado de violar sus propias leyes anticorrupción.

Aún era cónsul Julio César, cuando propuso la última y más severa ley republicana contra los delitos de corrupción, la «Lex Iulia», que incluía penas de multas desorbitadas y el destierro. Es curioso que fuera él, pues poco antes no había dudado en recurrir a cualquier medio para acceder al consulado. «Cuando el tribuno Metello trató de impedirle que tomase dinero de las reservas del Estado, citando algunas leyes que vetaban tocarlo, él respondió que el tiempo de las armas es distinto al de las leyes… y se encaminó hacia las puertas del Tesoro», contó de él el historiador Plutarco. Eso no le impidió establecer más de cien capítulos en su ley, la mayoría de ellos destinados a los magistrados e, incluso, jueces que se hubieran dejado sobornar para favorecer a un acusado en un delito de corrupción.

El delito de Cohecho

En el periodo republicano (509 a.C. – 27 a.C.), el propio sistema electoral facilitaba, de hecho, la corrupción, que se agravó a partir de la expansión territorial y marítima producida después de la Segunda Guerra Púnica. Los gobernadores comenzaron a enriquecerse sin escrúpulos a través del cobro de impuestos excesivos y la apropiación de dinero de la administración pública. Como denunció en aquella época el historiador romano Salustio, «los poderosos comenzaron a transformar la libertad en licencia. Cada cual cogía lo que podía, saqueaba, robaba. El Estado era gobernado por el arbitrio de unos pocos».

El cohecho, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante la solicitud de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo y entre las varias leyes asimiladas, por considerarse en los ámbitos de lo falso y lo público, estaban:

Intrigas:

  • Petelia prohibía los tratos y juntas que se hicieran para conseguir los puestos.
  • Cornelia Fulvia ordenó que los votos no se comprasen con dádivas y regalos.
  • Bebia Emilia a aquellos que para alcanzar puestos se valieran de liberalidades.
  • Acilia Calpurnia estatuyó que los censurados por ambición o compra de votos no pudiesen obtener ninguna magistratura en la ciudad.
  • Aufidia declaró perturbadores a aquellos que tenían parcialidades o que dividían a las familias.
  • Licinia refrenaba a quienes buscaban apoyos para fomento de sus pretensiones.
  • Julia Ambitu fue muy celebre contra los manejos o intrigas empleados para obtener las magistraturas en cualquier lugar del imperio, privaba por cinco años de los cargos a los que con dádivas pretendían los puestos.

Contemplaban la concusión:

  • Servilia, Cecilia, Cornelia y Acilia.

Leyes Julia de peculado, concusión y cohecho promulgadas por César:

  • Peculado enunciaba dos delitos: el robo de dinero público cometido por los administradores y el sacrilegio o robo de cosa sagrada en lugar sagrado.
  • Pecunis residuis para los que indebidamente retenían las rentas públicas o hubiesen distraído los fondos públicos confiados.
  • Repetendarum publicada contra todo juez o funcionario que recibiese dinero u otra cosa por no cumplir con el deber natural a su cargo.

Esta forma de delinquir implicó nuevas leyes, que querían dar respuesta a los diferentes cambios políticos, económicos y morales que se iban produciendo. La «Lex Acilia» –que apareció al mismo tiempo que los «quaestiones perpetuaes»–, subió la pena para los delitos de malversación de fondos y cohecho de la «Lex Calpurnia», estableciendo una multa del doble del valor del daño causado por el funcionario. Es una de las más conocidas, porque se ha conservado gran parte de su texto original.

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